Ley No. 26522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, también conocida como la "Ley de Medios de la
Democracia" (porque derogó la “Ley de Radiodifusión” aprobada en 1980
durante la dictadura militar), fue promulgada el 10 de octubre de 2009 en
Argentina y por supuesto para medios argentinos.
Siguiendo la línea del Análisis
de la publicación anterior (ley de comunicación de Nicaragua) vamos a tomar la
Ley de Medios de Argentina para constituir una Ley de Medios en Bolivia.
Para esto vamos a tomar las tres grandes áreas
de los medios de comunicación masiva. En primer lugar y como medio más
utilizado tenemos a la televisión, donde la predomina la producción extranjera,
es decir, la producción nacional es muy escasa y además deplorable.
Luego tenemos la radio, donde la
información llega más rápido, el entretenimiento es también parte muy
importante, pero en este ámbito predominan los programas musicales donde
prácticamente no se necesita producción radial.
En cuanto a prensa podemos decir
que en nuestros tiempos no es muy utilizada además que la mayoría de nuestra
población es de clase popular y muchas veces prefieren gastar su dinero en
cualquier cosa en vez de un periódico.
Y
el internet ha sido el “boom” de los últimos años ya que se tiene acceso
prácticamente a todo lo que puede haber en el mundo, incluso lo que no hay. Por
eso es aceptado sin ninguna condición.
Entonces, a continuación haremos
cuatro artículos uno para cada área como sugerencia para la nueva Ley de Medios
en Bolivia
Artículo 1.- cada canal debe
establecer obligatoriamente un horario para emitir producción nacional de
calidad, sin contar con los programas informativos.
Artículo 2.- se prohibirán las
palabras soeces por parte de los conductores.
Un título muy interesante que
encontré en tal Ley es la Defensoría del Público, donde se da la oportunidad al
espectador, lector o radioescucha de poder quejarse de cualquier asunto que le
moleste de los medios, en este sentido podemos plantear:
Artículo 3.- cada ciudadano tiene
el derecho de poder demandar a cualquier comunicador que haya atentado contra
su dignidad.
Artículo 4.- el internet es de
libre acceso para ciudadanos mayores de 18 años con conocimiento de causa, y
menores de 18 años deberán ser supervisados por sus padres quienes deberán saber
todo lo que sus hijos hacen en internet.
Los cuatro artículos
anteriormente pronunciados son un bosquejo de los artículos finales.