martes, 6 de noviembre de 2012

Análisis para implementar Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual en Bolivia en base a la Ley de Medios de Argentina.




En el presente trabajo haremos un análisis del capítulo IV de la ley de medios de Argentina promulgada el 10 de octubre de 2009, dicho capítulo tiene el nombre de Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con esto queremos hacer una comparación con la realidad comunicacional boliviana, para esto utilizaremos como referentes el libro de Martha Paz En los Zapatos de la pulga y por supuesto el Informe Anual del Consejo Nacional de Ética Periodística en su versión del 2011.
Para esto copiaremos textualmente los artículos de la mencionada ley e inmediatamente haremos la intervención pertinente.
CAPITULO IV
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
ARTICULO 19. — Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la forma republicana de gobierno;
b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto;
c) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación;
d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados y publicar sus resultados;
e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual un informe anual de sus actuaciones;
f) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia;
g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de cosa juzgada judicial;
h) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión las cuales serán de tratamiento obligatorio;
i) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función.
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se expresará a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes.
Las delegaciones de la autoridad de aplicación deberán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, remitiendo dichas actuaciones a la Defensoría en forma inmediata.
NOTA artículo 19
La Defensoría del Público fue incorporada al Proyecto de Ley de Radiodifusión del Consejo para la Consolidación de la Democracia y recogida en proyectos posteriores. Existen figuras similares como la del Garante en la legislación italiana, el Defensor del Oyente y del Telespectador de Radio Televisión de Andalucía.
Otro supuesto es contemplar que cada estación radiodifusora tenga su propio defensor. En este sentido la legislación colombiana prevé en el artículo 11 de la ley 335 de 1996.— “Los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de su programación para presentación de programas de interés público y social. Uno de estos espacios se destinará a la defensoría del televidente. El defensor del televidente será designado por cada operador privado del servicio de televisión”.
La Corte Constitucional en Sentencia C— 350 del 29 de julio de 1997 declaró EXEQUIBLE el presente artículo en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participación ciudadana, para la gestión y fiscalización del servicio público de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participación deberá ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible).


En Bolivia nunca hubo un ente defensor del público como el que se menciona en este capítulo de la Ley  de Medios de Argentina entonces, es preciso afirmar que el lector, veedor o radioescucha se encuentra desprotegido pues no tiene quien haga de un ente fiscalizador hacia estos medios.
en su nota periodística “la libertad de expresión en el contexto de la ética y la autorregulación periodística” Waldo Albarracín señala: “en el ámbito de la comunicación social la libertad de expresión precisamente se constituye en el pilar fundamental para desarrollar una efectiva labor periodística, no es posible investigar, recabar información y difundir las mismas si dicha libertad es reprimida o está restringida… otro derecho fundamental para el sistema democrático, la libertad de prensa, la cual configura la última etapa de toda esa cadena de derechos que comienza con el acto de pensar, pasa por la etapa de transmitir esos pensamientos a través de la libertad de expresión, continúa con el derecho de difundir tus ideas, la secuencia sigue a través del derecho a buscar información y difundirlas, se culmina con el derecho de la ciudadanía a ser informada y culmina con la libertad de prensa”.
Pero en  este entendido son los periodistas los que gozan de todos los derechos pero es la población quien debe determinar si su trabajo está bien realizado o no ya que son estos quienes leen, escuchan o ven su trabajo se puede decir que si  hay una acción de transmisión y recepción inmediata, lo que hace falta es una retroalimentación acerca de su trabajo y que mejor que exista un ente regulador que al mismo tiempo tenga contacto con la gente y sea un conducto para llegar a esta.
Por otro lado para el buen funcionamiento y control de los medios se necesitará monitorear cada uno de ellos, y de esta manera si es que se da algún caso de cualquier tipo se tendrá evidencia.
Durante mucho tiempo se ha estado apelando a la autorregulación como Ronal Grebe  menciona en el Informe Anual de la CNE (Consejo Nacional de Ética Periodística) en el que indica que “la autorregulación supone contar con un normativo, en el caso de Bolivia, garantizada por la Constitución Política del Estado y una regulación ética , ya que por tratarse de una iniciativa de la sociedad civil y de una regulación deontológica y moral, que carece de otra capacidad coactiva que no sea la de su eco en la opinión pública. ”
Pero si todos apeláramos a la autorregulación no habría policía que controlen en las calles, no existiría un maestro que nos diga lo que tenemos que hacer, etc. Como todo ser humano los periodistas y comunicadores necesitan de una guía para saber lo que se puede y no se puede hacer.
En este sentido Waldo Albarracín Sánchez en una nota publicada en el informe anual del CNE (Consejo Nacional de Ética Periodística) afirma que la autorregulación es un factor muy importante para el funcionamiento de los medios, así mismo da a conocer que instituciones como el Tribunal de honor y el propio Consejo Nacional de Ética Periodística “realicen una celosa vigilancia y el monitoreo respectivo, además de la orientación  necesaria, para evitar que bajo una idea distorsionada de la libertad de expresión o de prensa, se conculquen derechos de personas e instituciones.”  Pero el doctor Albarracín se dirige solo al ámbito periodístico siendo que la comunicación, lo libertad de información y  de prensa también se encuentran presentes en la televisión, radio y por supuesto internet, entonces es preciso crear un ente regulador para estos medios masivos de comunicación además de la autorregulación.

ARTICULO 20. — Titular de la Defensoría del Público. Requisitos. El titular de la Defensoría del Público será designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Previo a la designación, el Congreso de la Nación deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta para la Defensoría del Público y garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, puedan presentar las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto del candidato.
Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.
El Defensor del Público no podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188.
Podrá ser removido por incumplimiento o mal desempeño de su cargo por el Congreso de la Nación, previo dictamen de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada.
Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, debiendo aplicar en su actuación el procedimiento reglado por la ley 24.284 en lo pertinente.
NOTA artículo 20
Se reconocen instancias similares en el funcionamiento de institutos que rinden con habitualidad a comisiones bicamerales, tal como la del Defensor del Pueblo.


En Bolivia como único ente regulador encontramos a Martha Paz y Luis Ramiro Beltrán que fungieron el cargo de defensor del lector, el mismo Beltrán se autodenomina en “Defensor flotante” por haber trabajado desde su casa y visitar solo a veces las salas de redacción, pero como ya lo podemos haber advertido esta unidad solo regula el ámbito de la Prensa.
Para Luis Ramiro Beltrán según Martha Sánchez “la clave de la Defensoría del lector radica en la autonomía y la independencia” pues tal persona o entidad no debe subordinarse, parcializarse, alienarse o congraciarse  ya sea con el medio o el Estado pues de ser así perdería su objetividad que es defender al lector, este principio también debería ser implementado en la defensoría del Público  así abarcaría también a los demás medios masivos de comunicación.
Para fungir este cargo según el libro de Martha Sánchez se tiene un perfil del defensor, lo fundamental es que haya sido periodista con bastante experiencia, tener una reputación personal intachable, y que tenga una marcada independencia, si a esto adjuntamos lo que debe tener el perfil del defensor del público podemos mencionar que: debe tener experiencia en los tres ámbitos, radio, televisión y prensa, tener conocimientos jurídicos, no haber sido parte de algún Gobierno y ser una persona destacada.
El libro en los Zapatos de la Pulga  plantea la siguiente cuestión ¿Por qué no hay un defensor del lector? Y se toma la tarea de entrevistar a alguien encargado de cada medio de prensa escrita, la mayoría apela al factor económico, otros dicen que no es necesario ya que existe la autorregulación y  que a diferencia de otros países como estados unidos que reciben más de mil quejas, en Bolivia el rango es de una por semana y otro muy astuto afirma que no habrá otro de la talla de Luis Ramiro Beltrán.
Es necesario remarcar  que en Bolivia se necesita un ente regulador como el defensor del Público que tenga a su cargo  un equipo de trabajo para poder cubrir las demandas, pues la población está cansada de recibir atropellos de algunos periodistas y comunicadores que a veces ni siquiera son profesionales en el área, como por ejemplo  el señor Iván Cornejo que gritaba groserías y nadie le decía nada acerca de su falta de educación, el señor Valverde con sus actos de racismo, las novelas de las dos de la tarde que tienen escenas eróticas y muchos otros casos que nadie tomaba los debidos recaudos para cuidar la salud mental de la gente.

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