En el presente
trabajo haremos un análisis del capítulo IV de la ley de medios de Argentina
promulgada el 10 de octubre de 2009, dicho capítulo tiene el nombre de Defensoría
del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, con esto queremos hacer
una comparación con la realidad comunicacional boliviana, para esto
utilizaremos como referentes el libro de Martha Paz En los Zapatos de la pulga y
por supuesto el Informe Anual del Consejo Nacional de Ética Periodística en su
versión del 2011.
Para esto copiaremos
textualmente los artículos de la mencionada ley e inmediatamente haremos la
intervención pertinente.
CAPITULO IV
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual
ARTICULO 19. — Defensoría
del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá las siguientes
misiones y funciones:
a) Recibir y canalizar las
consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás
servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y
extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros,
ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su
legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su
legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia
colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y
otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la
forma republicana de gobierno;
b) Llevar un registro de
las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma
pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto;
c) Convocar a las
organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación
u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito
participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los
medios de comunicación;
d) Realizar un seguimiento
de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades
competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus
resultados y publicar sus resultados;
e) Presentar ante la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual un
informe anual de sus actuaciones;
f) Convocar a audiencias
públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado
funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas
previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia;
g) Proponer modificaciones
de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o
cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que
se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la
autoridad de cosa juzgada judicial;
h) Formular
recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión
las cuales serán de tratamiento obligatorio;
i) Representar los
intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto,
en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la
cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la
emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o
de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función.
La Defensoría
del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se expresará a través de
recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios
de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones
administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus
comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los
casos ocurrentes.
Las delegaciones
de la autoridad de aplicación deberán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría
del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, remitiendo dichas
actuaciones a la Defensoría en forma inmediata.
NOTA artículo 19
La Defensoría
del Público fue incorporada al Proyecto de Ley de Radiodifusión del Consejo
para la Consolidación de la Democracia y recogida en proyectos posteriores.
Existen figuras similares como la del Garante en la legislación italiana, el
Defensor del Oyente y del Telespectador de Radio Televisión de Andalucía.
Otro supuesto es
contemplar que cada estación radiodifusora tenga su propio defensor. En este
sentido la legislación colombiana prevé en el artículo 11 de la ley 335 de
1996.— “Los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el
CINCO POR CIENTO (5%) del total de su programación para presentación de
programas de interés público y social. Uno de estos espacios se destinará a la
defensoría del televidente. El defensor del televidente será designado por cada
operador privado del servicio de televisión”.
La Corte
Constitucional en Sentencia C— 350 del 29 de julio de 1997 declaró EXEQUIBLE el
presente artículo en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna
forma de participación ciudadana, para la gestión y fiscalización del servicio
público de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participación deberá
ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible).
En Bolivia nunca
hubo un ente defensor del público como el que se menciona en este capítulo de
la Ley de Medios de Argentina entonces,
es preciso afirmar que el lector, veedor o radioescucha se encuentra
desprotegido pues no tiene quien haga de un ente fiscalizador hacia estos
medios.
en su nota
periodística “la libertad de expresión en el contexto de la ética y la
autorregulación periodística” Waldo Albarracín señala: “en el ámbito de la
comunicación social la libertad de expresión precisamente se constituye en el
pilar fundamental para desarrollar una efectiva labor periodística, no es
posible investigar, recabar información y difundir las mismas si dicha libertad
es reprimida o está restringida… otro derecho fundamental para el sistema
democrático, la libertad de prensa, la cual configura la última etapa de toda
esa cadena de derechos que comienza con el acto de pensar, pasa por la etapa de
transmitir esos pensamientos a través de la libertad de expresión, continúa con
el derecho de difundir tus ideas, la secuencia sigue a través del derecho a
buscar información y difundirlas, se culmina con el derecho de la ciudadanía a
ser informada y culmina con la libertad de prensa”.
Pero en este entendido son los periodistas los que
gozan de todos los derechos pero es la población quien debe determinar si su
trabajo está bien realizado o no ya que son estos quienes leen, escuchan o ven
su trabajo se puede decir que si hay una
acción de transmisión y recepción inmediata, lo que hace falta es una
retroalimentación acerca de su trabajo y que mejor que exista un ente regulador
que al mismo tiempo tenga contacto con la gente y sea un conducto para llegar a
esta.
Por otro lado
para el buen funcionamiento y control de los medios se necesitará monitorear
cada uno de ellos, y de esta manera si es que se da algún caso de cualquier
tipo se tendrá evidencia.
Durante mucho
tiempo se ha estado apelando a la autorregulación como Ronal Grebe menciona en el Informe Anual de la CNE
(Consejo Nacional de Ética Periodística) en el que indica que “la
autorregulación supone contar con un normativo, en el caso de Bolivia, garantizada
por la Constitución Política del Estado y una regulación ética , ya que por
tratarse de una iniciativa de la sociedad civil y de una regulación
deontológica y moral, que carece de otra capacidad coactiva que no sea la de su
eco en la opinión pública. ”
Pero si todos
apeláramos a la autorregulación no habría policía que controlen en las calles,
no existiría un maestro que nos diga lo que tenemos que hacer, etc. Como todo
ser humano los periodistas y comunicadores necesitan de una guía para saber lo
que se puede y no se puede hacer.
En este sentido
Waldo Albarracín Sánchez en una nota publicada en el informe anual del CNE
(Consejo Nacional de Ética Periodística) afirma que la autorregulación es un
factor muy importante para el funcionamiento de los medios, así mismo da a
conocer que instituciones como el Tribunal de honor y el propio Consejo
Nacional de Ética Periodística “realicen una celosa vigilancia y el monitoreo
respectivo, además de la orientación
necesaria, para evitar que bajo una idea distorsionada de la libertad de
expresión o de prensa, se conculquen derechos de personas e
instituciones.” Pero el doctor
Albarracín se dirige solo al ámbito periodístico siendo que la comunicación, lo
libertad de información y de prensa
también se encuentran presentes en la televisión, radio y por supuesto
internet, entonces es preciso crear un ente regulador para estos medios masivos
de comunicación además de la autorregulación.
ARTICULO 20. — Titular de
la Defensoría del Público. Requisitos. El titular de la Defensoría del Público
será designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual,
debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el directorio
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Previo a la
designación, el Congreso de la Nación deberá publicar el nombre y los
antecedentes curriculares de la persona propuesta para la Defensoría del
Público y garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en
general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones
profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, puedan presentar
las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar
respecto del candidato.
Su mandato será
de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.
El Defensor del
Público no podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en
las condiciones de la ley 25.188.
Podrá ser
removido por incumplimiento o mal desempeño de su cargo por el Congreso de la
Nación, previo dictamen de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de
la Comunicación Audiovisual, en un procedimiento en el que se haya garantizado
en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al
respecto estar debidamente fundada.
Su ámbito de
actuación y dependencia orgánica será la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, debiendo aplicar en su actuación el
procedimiento reglado por la ley 24.284 en lo pertinente.
NOTA artículo 20
Se reconocen
instancias similares en el funcionamiento de institutos que rinden con
habitualidad a comisiones bicamerales, tal como la del Defensor del Pueblo.
En Bolivia como
único ente regulador encontramos a Martha Paz y Luis Ramiro Beltrán que
fungieron el cargo de defensor del lector, el mismo Beltrán se autodenomina en
“Defensor flotante” por haber trabajado desde su casa y visitar solo a veces
las salas de redacción, pero como ya lo podemos haber advertido esta unidad
solo regula el ámbito de la Prensa.
Para Luis Ramiro
Beltrán según Martha Sánchez “la clave de la Defensoría del lector radica en la
autonomía y la independencia” pues tal persona o entidad no debe subordinarse,
parcializarse, alienarse o congraciarse
ya sea con el medio o el Estado pues de ser así perdería su objetividad
que es defender al lector, este principio también debería ser implementado en
la defensoría del Público así abarcaría
también a los demás medios masivos de comunicación.
Para fungir este
cargo según el libro de Martha Sánchez se tiene un perfil del defensor, lo
fundamental es que haya sido periodista con bastante experiencia, tener una
reputación personal intachable, y que tenga una marcada independencia, si a
esto adjuntamos lo que debe tener el perfil del defensor del público podemos
mencionar que: debe tener experiencia en los tres ámbitos, radio, televisión y
prensa, tener conocimientos jurídicos, no haber sido parte de algún Gobierno y
ser una persona destacada.
El libro en los
Zapatos de la Pulga plantea la siguiente
cuestión ¿Por qué no hay un defensor del lector? Y se toma la tarea de
entrevistar a alguien encargado de cada medio de prensa escrita, la mayoría
apela al factor económico, otros dicen que no es necesario ya que existe la
autorregulación y que a diferencia de
otros países como estados unidos que reciben más de mil quejas, en Bolivia el
rango es de una por semana y otro muy astuto afirma que no habrá otro de la talla
de Luis Ramiro Beltrán.
Es necesario
remarcar que en Bolivia se necesita un
ente regulador como el defensor del Público que tenga a su cargo un equipo de trabajo para poder cubrir las
demandas, pues la población está cansada de recibir atropellos de algunos
periodistas y comunicadores que a veces ni siquiera son profesionales en el
área, como por ejemplo el señor Iván Cornejo que gritaba groserías y nadie le decía nada acerca
de su falta de educación, el señor Valverde con sus actos de racismo, las
novelas de las dos de la tarde que tienen escenas eróticas y muchos otros casos
que nadie tomaba los debidos recaudos para cuidar la salud mental de la gente.
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