martes, 6 de noviembre de 2012

sugerencia de articulos para una Ley de Medios



Ley No. 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, también conocida como la "Ley de Medios de la Democracia" (porque derogó la “Ley de Radiodifusión” aprobada en 1980 durante la dictadura militar), fue promulgada el 10 de octubre de 2009 en Argentina y por supuesto para medios argentinos.

Siguiendo la línea del Análisis de la publicación anterior (ley de comunicación de Nicaragua) vamos a tomar la Ley de Medios de Argentina para constituir una Ley de Medios en Bolivia.

 Para esto vamos a tomar las tres grandes áreas de los medios de comunicación masiva. En primer lugar y como medio más utilizado tenemos a la televisión, donde la predomina la producción extranjera, es decir, la producción nacional es muy escasa y además deplorable. 

Luego tenemos la radio, donde la información llega más rápido, el entretenimiento es también parte muy importante, pero en este ámbito predominan los programas musicales donde prácticamente no se necesita producción radial.

En cuanto a prensa podemos decir que en nuestros tiempos no es muy utilizada además que la mayoría de nuestra población es de clase popular y muchas veces prefieren gastar su dinero en cualquier cosa en vez de un periódico.

Y  el internet ha sido el “boom” de los últimos años ya que se tiene acceso prácticamente a todo lo que puede haber en el mundo, incluso lo que no hay. Por eso es aceptado sin ninguna condición.

Entonces, a continuación haremos cuatro artículos uno para cada área como sugerencia para la nueva Ley de Medios en Bolivia

Artículo 1.- cada canal debe establecer obligatoriamente un horario para emitir producción nacional de calidad, sin contar con los programas informativos.

Artículo 2.- se prohibirán las palabras soeces por parte de los conductores.

Un título muy interesante que encontré en tal Ley es la Defensoría del Público, donde se da la oportunidad al espectador, lector o radioescucha de poder quejarse de cualquier asunto que le moleste de los medios, en este sentido podemos plantear:

Artículo 3.- cada ciudadano tiene el derecho de poder demandar a cualquier comunicador que haya atentado contra su dignidad.

Artículo 4.- el internet es de libre acceso para ciudadanos mayores de 18 años con conocimiento de causa, y menores de 18 años deberán ser supervisados por sus padres quienes deberán saber todo lo que sus hijos hacen en internet.

Los cuatro artículos anteriormente pronunciados son un bosquejo de los artículos finales. 

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